Empezó juicio que enfrenta a modelos

Empezó juicio que enfrenta a modelos

''Acá llega la asesina, la que mató a su mejor amigo y a su mamá, puta- facturera". Esta frase agresiva de Antonella contra Jennifer, en el local de la peluquería Joseph en Fernando de la Mora, fue la que desencadenó la pelea entre las dos modelos y que hoy las enfrenta en tribunales en un juicio oral y público. Al menos, es lo que consta en la carpeta de la querella y que tendrán que probar en el juicio para buscar condenar a la Materazzi.

Las agresiones no terminaron allí, siguieron después vía tuiter, pruebas que también están anexadas. En relación a este punto, Jennifer tuiteó: "Horas antes del juicio, la querellada cambia su nombre de perfil, cuenta de twitter, pero muy tarde, no le queda de otra que pisar sus palabras".

El juicio arranca hoy, pero inicialmente está fijado para tres días. Es decir, el viernes o el lunes se podría leer la sentencia en relación a este caso que nuevamente enfrenta en tribunales a figuras de la farándula local.

Anexamos el texto original de la qurella al que Teleshow tuvo acceso.

OBJETO: QUERELLA CRIMINAL POR INJURIA (ART. 152 DEL C.P. INC. 1° NUM. 1 Y 2) Y DIFAMACIÓN (ART. 151 DEL C.P. INC. 2°).

SEÑOR/A JUEZ/A PENAL DE SENTENCIA:

LUCINA ELIZABETH RUIZ DIAZ, conocida con el nombre artístico de JENNIFER RUIZ DIAZ, por derecho propio, con C. I. N° 4.777.804, domiciliada en el edificio Marisca López 04, ubicado en las calles Nicasio Villalba casi Silvio Garay de la ciudad de Fernando de la Mora, bajo patrocinio del abogado ALFREDO DELGADO, fijando domicilio procesal en la calle Hernandarias N° 726 c/ Haedo de la ciudad de Asunción, con N° de Fax 490 268 y 442 267, a V.S., como mejor proceda en derecho, respetuosamente digo:

Por medio del presente escrito, vengo a formular QUERELLA CRIMINAL por el hecho punible deINJURIA (Art. 152 del C.P. Inc. 1° num. 1 y 2) y DIFAMACIÓN (Art. 151 del C.P. Inc. 2°) del que fui víctima, ocurrido los días 07, 08 y 10 de agosto del 2013, en contra de la señoritaFABIANA ANTONELLA PÉREZ, de profesión modelo, conocida en los medios artísticos comoANTONELLA MATTERAZZI, con C.I. N° 5.105.405, nacida el 12 de marzo del año 1990, domiciliada en la calle Mcal. López c/ Libertad, Edif. Mernes, de la ciudad de Fernando de la Mora.

ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE HECHOS:

Que, en fecha 20 del mes julio de 2013, en horas de la tarde, acudí a la peluquería JOSEP, ubicado en la Avda. Mariscal López, de la ciudad de Fernando de la Mora, donde acostumbro ir desde hace años, encontrándome en la misma con la hoy querellada, la señorita FABIANA ANTONELLA PÉREZ, quien al verme, de manera repentina y sin motivo alguno comienza a agredirme verbalmente diciéndome: ''Acá llega la asesina, la que mató a su mejor amigo y a su mamá, puta- facturera". A lo que a pesar de tan hostil acusación no le respondí, prosiguiendo a lo que venía. Dado que no reaccioné, su madre quien se encontraba con ella en el mismo lugar, se puso a gritar que no me dejaran entrar al local, situación que rebasó todos los límites de mi paciencia.

Sin mediar más palabras, me retiré de la peluquería muy molesta y herida tras acusaciones tan ásperas, sin saber que estas agresiones apenas habían comenzado.

Poco tiempo después, el día 07 de agosto del 2013, a lo largo del transcurso del día, desde las 14 horas, recibí insultos por parte de esta misma persona, FABIANA ANTONELLA PÉREZ,quién avasalló mi cuenta de Twitter.

INJURIAS RECIBIDAS A MI CUENTA DE TWITTER:

Esta persona me agredió verbalmente desde el primer momento, con esta actitud lesionó mi honor y revivió en mí heridas muy profundas. A continuación paso a transcribir lo que me envío vía Twitter, el día 07 de agosto, a las 14 hs.:

  • De:@MatterazziA, A:@JenniferRuizDi1: tu madre ha de estar feliz en su tumba orgullosa de su hija! O descansando de vos!!! Vergüenza debería darte.

  • De:@MatterazziA, A:@JenniferRuizDi1: le mataste a alguien por borracha! Shuuuu vos cobrabas 100$ y ahora te haces la pepina! Jajaja

  • De:@MatterazziA, A:@JenniferRuizDi1: prefiero que no me conozcan a ser famosa por todo eso!!! Lavate la boca antes de opinar de mí y mi madre. Asesina asesina

  • De:@MatterazziA, A:@JenniferRuizDi1: vos si qué por mí y mi mamá! Tas mal! Que vas a decir de nosotras??? En cambio de vossss! Mamaaaaa no termino nunca y Py y 1/2

  • De:@MatterazziA, A:@JenniferRuizDi1: no terminamos ni pasado mañana! Buenas noches! Asesina! Que en paz descancen en esos inocentes! Besiiiissss

Todos estos mensajes (tweets) que recibí fueron enviados de la misma cuenta de Twitter, es decir a mi cuenta Jennifer Ruiz Diaz @JenniferRuizDi1; de antonella matterazzi; @MatterazziA, cuenta perteneciente a la hoy acusada, cosa que es de público conocimiento y que será cotejado por todos y cada uno de los testigos que ofrezco a este juicio.

Esta persona no tenía por que difamarme e injuriarme de esta manera, siempre fui una persona digna, tratarme de facturera, al hacer alusión de que cobraba 100$, al termino que en la jerga popular significa prostituta, me ha relegado con sus palabras a lo más bajo que una mujer puede caer en la sociedad. Soy una persona digna de respeto, ante todo soy mujer y una persona muy sensible, más aún considerando que he sufrido la terrible pérdida de dos de mis seres más queridos, mi madre y mi mejor amigo y tomando en cuenta que me estoy recuperando psicológicamente de un trágico accidente que fue de público conocimiento. Sus dichos me han herido en lo más profundo de mí ser. Al haberme tratado de asesina desgarró la herida más profunda que aún tengo abierta. Esta mujer no tuvo siquiera un mínimo de respeto por la memoria de quienes ya partieron y fue de lo más cruel y hostil que padecí en mi vida.

El día 08 de agosto del corriente, aproximadamente a las 21: 05 hs., el programa No Somos Ángeles, trasmitido por el canal La Tele, programa en VIVO, grabado en antena II, sito en la calle Cruz del Chaco esquina Miguel Torres, del Barrio Villa Mora de la ciudad de Asunción, expone la situación ocurrida entre esta señora y yo, en donde claramente se puede ver cuando la hoy querellada FABIANA ANTONELLA PÉREZ se refiere a mi persona como "Asesina" y "Facturera". Sumado a esto, atacándome una vez más vía Twitter, publica el siguiente mensaje (tweet): De:antonella matterazzi @MatterazziA; A: No Somos Ángeles @NSATV: no sé como no se ubica! Ni a su madre recién fallecida respeta! Será que no le bastó con lo de jorgito? Por dios!!!

Así, en este contexto, cabe destacar que ambas palabras utilizadas por la misma al referirse a mí como "Asesina" y "Facturera", dañan tajantemente el honor de cualquier persona, dadas las circunstancias específicamente mi honor y dignidad, perjudicando con ello mi imagen, ya que soy una figura pública y tengo una familia que proteger. Pero lo más aberrante ante esta situación yace en el hecho de que como he mencionado, psicológicamente me encuentro recuperándome de la trágica muerte de mi madre y del trágico accidente que hemos sufrido mi mejor amigo y yo, en donde él perdió la vida. Esta mujer, no solo me ha injuriado y difamado sino que además, con estas palabras, me ha atribuido una responsabilidad penal de la cual soy inocente, perjudicando también de esta manera a mi familia.

Así, días después de lo ocurrido, el diario Popular, en fecha 10 de agosto de 2013, publicó una nota exponiendo declaraciones mías y de esta señora, con respecto al altercado del día anterior en el programa No Somos Ángeles (NSA), haciéndose eco de esta manera:

DIFAMACIÓN E INJURIAS VERTIDAS EN EL DIARIO POPULAR:

A continuación se transcribe lo declarado por la señora FABIANA ANTONELLA PÉREZ y por mi parte al Diario Popular, la siguiente publicación salió en el día 10 de agosto del diario y en las páginas centrales.

"Las modelos Antonella Matterazzi y Jennifer Ruiz Díaz se acusaron de todo. Antonella le dedicó frases fuertes vía tuiter a Jennifer, hasta le llamó “asesina”. Luego, en el programa de chismes de No Somos Angeles, agregó que Jenni le mordió en la pierna hace unos años y que “facturaba por 100 dólares”. El Popu habló con las dos".

JENNIFER

Jennifer, ¿qué fue lo que pasó para que llegaran a ese extremo?

-Esta chica Antonella no está bien. Yo llegué a la peluquería y ella estaba ahí y comenzó a gritarme: ‘acá llega la asesina, la que mató a su mejor amigo y a su mamá’. Yo me quedé callada, después me volvió a llamar ‘asesina’ en tuiter. Para rematar, en televisión me dice que soy ‘facturera’.

-En el programa de chismes también dijo que le mordiste la pierna.

-Yo no sé por qué inventa ese tipo de cosas, si tiene un abogado le tiene hablar para que no diga disparates. Si es que supuestamente le mordí hace años, porqué esperó tanto tiempo para denunciar. Es obvio que quiere llamar la atención.

-¿Cuándo surge la enemistad entre ustedes?

-No sé, ella siempre me persiguió. Cuando yo salía con Titi Antebi ella le acosaba con mensajes y le enviaba sus fotos desnuda. El me mostraba todo, era una buscona, pero nunca le hice nada.

-¿También te peleaste con la mamá de Antonella?

-La señora estaba en la peluquería, se puso a gritar y pidió que no me dejen entrar. Lo que yo dije fue: ‘está loca para querer prohibirme eso’, es una expresión, yo ya estaba muy enojada. Ahora estoy viendo para hacerle una demanda.

ANTONELLA

-Antonella, ¿por qué los ataques verbales hacia Jennifer?

-Hace cuatro años ella me mordió la pierna frente a la disco La Cubana. Ella estaba muy ebria, me tapó el paso y me agredió, nos agarramos de los pelos, nos caimos al piso, me quitó una parte de la piel con sus dientes, hasta ahora tengo la cicatriz. Me callé porque antes era una chiquilina, pero ahora se metió con mi familia.

-¿Pero por qué se pelearon?

-Ella comenzó. Le hinchaba a mi ex pareja, al papá de mi hija, y siempre me miraba mal. A mi me asustaba su mirada intimidatoria, por eso mi mamá me acompañaba a la peluquería porque yo le tenía miedo a ella.

-¿Tu mamá se peleó con Jennifer?

-Es mentira lo que dice, mi mamá nunca le quiso prohibir la entrada a ningún lado, pero Jennifer le dijo ‘loca’ a mi mamá y eso no le voy a permitir.

-Le acusaste de que “facturaba” por 100 dólares..

-Todo el mundo sabe sobre la vida de ella, pero que no se meta conmigo y yo no me meto con ella.

-¿Vas a hacer alguna demanda?

-Si ella va a demandar como dice, yo también voy a hacer lo mismo, tengo pruebas y testigos. Voy a esperar a ver qué pasa. (sic).

Como he citado ut supra soy una persona conocida en el mundo del modelaje y tengo una reputación que cuidar. Lastimosamente esta chica busca sacar provecho de una trágica situación para abrirse camino al mundo de la fama. No tuvo mejor idea que la de injuriarme y difamarme públicamente para salir por los medio de prensa y adquirir notoriedad. Si tenía algún problema personal me hubiese hablado en privado y en buenos términos y no haberme atacado de manera injustificada e inquisitiva.

No contenta con haber herido mi honor, mis sentimientos y a mi familia, con esas frases aberrantes, se dirigió a los medios de prensa a los efectos de escarcharme públicamente, buscando mancillar mi honor e imagen, utilizando términos sumamente delicados para de manera espuria obtener notoriedad pública.

En el propio recorte periodístico y en el programa menciona ut supra, esta chica reconoce haberme llamado "Asesina" y "Facturera", tal como he relatado precedentemente, de esta manera dando un juicio negativo sobre mi persona, atribuyéndome adjetivos de lo más bajos.

EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS.

El honor es uno de los bienes jurídicos más sutiles y más difíciles de aprehender desde el punto de vista jurídico-penal. Ello se debe a su relativización. La existencia de un ataque al honor depende de los más diversos imponderables, de la sensibilidad, del grado de formación, de la situación tanto del sujeto pasivo como del activo, y también de las relaciones reciprocas entre ambos, así como de las circunstancias del hecho.

Un concepto objetivo del honor nos dice Muñoz Conde, es "... la fama o reputación social". Esta fama o reputación social está socialmente condicionada y se configura de un modo tanto más claro cuanto más cerrado sea el grupo social al que la persona pertenece. La persona se integra en diversos estratos sociales: es miembro de la humanidad, de la cultura occidental, de una nación, de una religión, de una clase profesional, laboral, etc.

En sentido objetivo, el honor no es otra cosa que la suma de aquellas cualidades que se atribuyen a la persona y son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. El concepto de honor viene dado, por tanto, por el juicio que de una persona tienen los demás.

También existe un honor en sentido subjetivo: la conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia valía y prestigio, es decir la propia estimación.

De la situación en el ámbito social nace la reputación, aunque luego el honor se subjetivice en un sentimiento. También este segundo aspecto del honor es importante, sobre todo en los casos en los que no coincide con el concepto social.

Dos son los elementos que determinan el honor: OBJETIVAMENTE, la FAMA o REPUTACIÓN SOCIAL; SUBJETIVAMENTE; la PROPIA ESTIMACIÓN.

El concepto de honor, hoy en día se potencia al equipararse con el de la DIGNIDAD HUMANA, entendiéndose como un DERECHO FUNDAMENTAL que se reconoce a toda persona por el hecho de serlo, independientemente de su edad, sexo, nacionalidad, religión, profesión,etc.

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES Y ADECUACIÓN DE LOS HECHOS:

De la Ley de Fondo:

Los hechos acusados se incursan en la conducta típica antijurídica y reprochable de INJURIA (Art. 152 del C.P. Inc. 1° num. 1 y 2) y DIFAMACIÓN (Art. 151 del C.P. Inc. 2°).

INJURIAS:

Artículo 152.- Injuria

1º El que:

1. atribuya a otro un hecho capaz de lesionar su honor; o

2. expresara a otro un juicio de valor negativo o a un tercero respecto de aquél, será castigado con pena de hasta noventa días-multa.

2º Cuando la injuria se realizara ante un tercero o repetidamente durante tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada hasta ciento ochenta días-multa.

3º En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151, incisos 3º al 5º.

4º En vez de la pena señalada o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.

La hoy acusada me ha atribuido hechos que han lesionado y mancillado mi honor al llamarme de "Asesina" y "Facturera”, de manera totalmente injustificada y con la intención de anularme como persona, sometiéndome al escarnio público.

El Prof. Francisco Muñoz Conde, manifiesta que “...La injuria es la incitación al rechazo social de una persona... La acción constitutiva de la Injuria es normalmente una “expresión” consistente tanto en imputar hechos, como en formular juicios de valor, que pueda realizarse tanto verbalmente como por escrito, o de un modo simbólico con caricaturas, etc...La acción o expresión debe tener un ánimo ofensivo... Es necesario que se tenga conciencia del carácter injurioso de la acción o expresión y voluntad, pese a ello, de realizarla. Esta voluntad se llama ANIMUS INJURIANDI....”

Continúa diciendo Queralt, “... Las injurias y el resto de los delitos contra el honor, se consuman cuando la acción típica del sujeto está en condiciones de surtir los efectos destructivos de la reputación, no se requiere para la consumación la efectiva destrucción del crédito moral del sujeto, sino su puesta en peligro efectiva...”

DIFAMACIÓN:

Artículo 151.- Difamación

1º El que afirmara o divulgara, a un tercero o ante éste, un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con ciento ochenta días-multa.

2º Cuando se realizara el hecho ante una multitud o mediante difusión de publicaciones conforme al artículo 14, inciso 3º, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta un año o multa.

3º La afirmación o divulgación no será penada cuando sea dirigida confidencialmente a una persona allegada o cuando, por su forma y contenido, no exceda los límites de una crítica aceptable.

4º La afirmación o divulgación no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados.

5º La prueba de la verdad de la afirmación o divulgación será admitida sólo cuando de ella dependa la aplicación de los incisos 3º y 4º.

Al proferir públicamente estas cuestiones esta chica ha herido y mancillado mi honor, buscando de esta manera adquirir notoriedad por los medios de difusión a costa de destruir mi imagen y pisotear la impecable trayectoria que poseo en el mundo artístico.

Los elementos objetivos del tipo están compuestos por la acción, el nexo causal y el resultado, mientras que el elemento subjetivo por excelencia lo constituye el dolo, vale decir, el conocer y querer realizar los elementos objetivos del tipo.

El dolo exige el conocimiento y la voluntad de realizar la circunstancia del tipo objetivo, es decir, saber que se difama e injuria a otra persona y querer hacerlo.

Por otra parte, debe existir antijuridicidad, es decir la realización de una conducta típica sin que esté amparada por causa de justificación alguna. Es evidente que aquí se da también este segundo elemento de la teoría del Delito. La señora FABIANA ANTONELLA PÉREZ de manera alguna puede considerar que su conducta se encuentra justificada, pues el fin no justifica los medios. El hecho de querer adquirir fama y notoriedad o resolver problemas personales, no pueden estar subordinados a que la misma hiera el honor y reputación de sus semejantes.

En tercer lugar, debe darse la REPROCHABILIDAD, el reproche o reprobación que se efectúa al autor de un hecho punible, basado en dos elementos: El elemento cognitivo – la capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho – y el elemento volitivo – la capacidad de determinarse conforme a dicho conocimiento- . Indudablemente, las conductas descriptas reúnen los elementos TIPICIDAD – tanto elementos objetivos como el elemento subjetivo- , ANTIJURIDICIDAD Y REPROCHABILIDAD. Vale decir, las acciones atribuidas a la responsable de la acusaciones realizadas, configuran los hechos punibles descriptos.

CONCURSO IDEAL DE DELITOS:

El Prof. Francisco Muñoz Conde escribe: ".... Cuando una sola acción infringe varias disposiciones legales o varias veces la misma disposición, es decir, cuando una sola acción se comete varios tipos delictivos homogéneos o heterogéneos surge el llamado concurso ideal o formal.... Sólo la aplicación simultánea de todos los tipos delictivos realizados por la acción valora plenamente el suceso... La unidad de hecho equivale a la unidad de acción... Por tanto, habrá unidad de hecho cuando la actuación corresponda a una misma manifestación de voluntad y sea valorada unitariamente, en un tipo penal. Sin embargo, esta unidad de hecho, para integrar el presupuesto del concurso ideal, tiene lugar a la realización de varios tipos de delitos... por lo que el hecho voluntario único debe abarcar una pluralidad de fines... medio único, aunque los fines sean diversos... Efectos jurídicos... determinación o aplicación de la pena...".

PENA APLICABLE POR LOS DELITOS COMETIDOS:

La pena justa a ser aplicada a la SRA. FABIANA ANTONELLA PÉREZ por la comisión de los hechos punibles de Difamación e Injuria, perpetrados en mi contra, de concordancia con el Art. 29 del CP (Autora) y conforme a las reglas del concurso ideal de delitos, es de 1 año y 6 meses dePENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

COMPOSICIÓN:

Se requiere además la pena adicional de COMPOSICIÓN, además de la pena principal imponible, de conformidad a lo que dispone el Art. 59 del C.P.; consistente en la suma de Gs 50.000.000 (cincuenta millones de guaraníes).

Artículo 59.- Composición

1º En calidad de composición, y en los casos especialmente previstos por la ley, se adjudicará a la víctima el pago de una determinada suma de dinero por parte del autor, cuando ello sirva al restablecimiento de la paz social.

2º El monto del pago será determinado por el tribunal, atendiendo a las consecuencias que el ilícito haya ocasionado a la víctima y la situación económica del autor.

3º La adjudicación de una composición no excluirá la demanda de daños y perjuicios.

De la Ley de Forma:

Serán aplicables al caso las reglas del Procedimiento Especial por Delito de Acción Penal Privada, contenidas en los Arts. 422 y siguientes del C.P.P.

PROPUESTA DE ELEMENTOS PROBATORIOS INICIALES

1) Por la vía del Auxilio Judicial, solicitamos a V.S. requiera informe a las siguientes entidades:

  1. DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, a fin de que informe si la señora FABIANA ANTONELLA PÉREZ con C.I. Nº 5.105.405 posee bienes inmuebles, muebles o semovientes a su nombre.

  2. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, a fin de que informen si la señora FABIANA ANTONELLA PÉREZ, con C.I. Nº 5.105.405, posee cuentas corrientes, cajas de ahorro, Certificados de Depósitos de Ahorro, Tarjetas de Crédito o similares, y el monto de los mismos.

  3. REGISTRO DEL AUTOMOTOR, a fin de que informen si la señora FABIANA ANTONELLA PÉREZ, con C.I. Nº 5.105.405, posee automotores a su nombre.

  4. DIARIO POPULAR, a los efectos de que remitan un ejemplar del citado diario de fecha 10 de agosto de 2013 e informen al juzgado sobre el nombre del periodista que hizo la nota a la Sra. Fabiana Antonella Pérez (Antonella Materazzi), a efectos que sea citado a prestar declaración testifical ante el Tribunal de Juicio.

  5. Al programa No Somos Ángeles (NSA), emitido por el canal La Tele, a fin de que remitan la grabación del programa emitido en fecha 08 de agosto de 2013, para ser reproducida en Juicio.

2) Testimoniales:

1) LUCINA ELIZABETH RUIZ DIAZ (JENNIFER)

2) Daniel Benítez.

3) Fidel Espínola.

4) Carolina Espínola.

5) Edgar Gauto.

6) Alvaro Mora.

7) Leticia Medina.

8) Paloma Ferreira.

9) Noelia Jiménez.

10) Magda López.

11) Al periodista cuyo nombre sería extraído del informe solicitado vía oficio al DIARIO POPULAR, de la nota periodística publicada el día 10 de agosto del corriente, citado en el último punto del pedido de auxilio judicial.

3) Documentales:

  1. Fotocopia autenticada del documento de identidad de la señorita LUCINA ELIZABETH RUIZ DIAZ (JENNIFER).

  2. Screenshots de los mensajes (tweets) enviados por la señora FABIANA ANTONELLA PÉREZ a la señorita LUCINA ELIZABETH RUIZ DIAZ (JENNIFER) y de NSA.

  3. Ejemplar del Diario Popular de fecha 10 de agosto de 2013.

  4. Copia Autenticada de la Matrícula de mi Abogado Patrocinante.

  5. CD que contiene la grabación del programa NSA (NO SOMOS ANGELES) del día 08 de agosto de 2013, a ser reproducido en juicio.

PETITORIO:

  1. Tenga por presentada en tiempo la presente QUERELLA CRIMINAL, por el hecho punible INJURIA (Art. 152 del C.P. Inc. 1° num. 1 y 2) y DIFAMACIÓN (Art. 151 del C.P. Inc. 2°), en calidad de Autora, en contra de FABIANA ANTONELLA PÉREZ.

  2. Reconozca mi personería, domicilio procesal, y conceda la intervención legal correspondiente.

  3. Nos provea del citado pedido de auxilio judicial y en ese sentido, se libren los respectivos oficios.

  4. Inicie los trámites procesales pertinentes de conformidad a las reglas del procedimiento especial por delito de acción privada y en ese sentido en primer término peticionamos se llame a Audiencia de Conciliación.

  5. Previos trámites de rigor, dicte Sentencia condenando a la Sra. FABIANA ANTONELLA PÉREZ, a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 1 AÑO y 6 MESES y al pago de la suma compositoria de Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones).

ES JUSTICIA.

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