Resolución del juzgado de Luque complica a la modelo Tati Giménez en caso de fiesta de año nuevo

Resolución del juzgado de Luque complica a la modelo Tati Giménez en caso de fiesta de año nuevo

El caso de agresión contra la joven Araceli Zelaya en la fiesta de Año Nuevo en las inmediaciones de la Conmebol sigue firme contra los señalados como responsables; la modelo Tati Giménez y los hermanos Júlio y Ulises Oviedo. El juzgado de Luque finalmente expidió una sentencia.

“Acá el juzgado señala que sí existieron los hechos de violencia”, explicó Diego Lansac a Telehsow mostrando los documentos. “Y ésta es la condena”, alegó. “Lo que nos permite iniciar la querella de acción privada por violencia”.

En parte del documento, refiere al caso y expone: “Que del análisis de autos se puede dirimir que existieron los hechos mencionados por la denunciante según las pruebas instrumentales y documentales arrimadas en estos autos por las partes. Por lo que este Juzgado considera que se den medidas que tengan por objeto limitar y mitigar el acercamiento entre los mismos a fin de evitar cualquier hecho que con lleven a más violencia”.

Documentos del juzgado de Luque.

En la resolución, se expresa la prohibición a los denunciados de acercarse a Araceli Zelaya. Focaliza que no pueden “hostigar, intimidar y de amenazar o molestar por medios telefónicos, celular, e-mail o cualquier otro medio de comunicación a la denunciante”.

La agresión fue 1º de enero, lo primero que hicimos fue denunciar en el Juzgado de Paz y fiscalía", expuso Lansac. "El de paz saca una sentencia donde se le condena por decirlo así, a restricción. Ellos no pueden acercarse a Araceli por un plazo de 6 meses, eso se puede solicitar ampliar”, agregó. "El juzgado lógicamente al sacar su condena certifica que existieron los hechos de violencia que es fundamental, es una prueba.

 

"En la fiscalía la misma cosa; se corroboraron los hechos de violencia pero como las agresiones no son consideradas graves, entonces se tiene que hacer querella privada, porque cuando es leve es impulso de partes. ¿Qué hicimos nosotros? Iniciamos una acción penal privada donde las expectativas de penas no tienen cárcel, pero sí están obligados a un resarcimiento a la sociedad y  a las víctimas”.

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